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SUNAT · Informe

Informe N.° 87-2023-SUNAT/7T0000 CDI Clausula de no discriminación

Impuesto a la Renta Emitido: 11 de julio de 2023 Publicado por SUNAT: 17 de julio de 2023

La respuesta de SUNAT

1. La Cláusula de No Discriminación recogida en los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados incluso si no ostentan la condición de residentes en éstos.

2. La Cláusula de No Discriminación recogida en los CDI suscritos por el Perú con Brasil, Chile y Canadá resultará de aplicación para los nacionales de tales Estados que, al mismo tiempo, ostenten la condición de residentes en éstos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación a la aplicación de la Cláusula de No Discriminación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio (CDI) suscritos por el Perú, se consulta lo siguiente:

1. La inclusión , en los CDI suscritos por el Perú con Suiza, México, Corea y Portugal de la disposición que alude que, no obstante, lo dispuesto en el artículo 1, la cláusula de no discriminación también se aplicará a las personas que no sean residentes de uno o de ninguno de los Estados Contratantes, significa que, ¿esta cláusula y sus efectos son aplicables para los nacionales de tales Estados, sean residentes o no de dichos Estados?

2. Siendo que los CDI suscritos con Brasil, Chile y Canadá no contienen l a disposición antes glosada, debe entenderse que, ¿la cláusula de no discriminación contenida en dichos CDI sólo será aplicable a los nacionales y, además, residentes de dichos Estados?

Base legal del informe 7 normas
  • CDI entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Canadá, suscrito el 20.7.2001, aprobado por Resolución Legislativa N.º 27904, ratificado por el Decreto Supremo N.º 022-2003-RE y aplicable desde el 1.1.2004.
  • CDI entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 8.6.2001, aprobado por Resolución Legislativa N.º 27905, ratificado por el Decreto Supremo N.º 005-2003-RE y aplicable desde el 1.1.2004 y Prot ocolo Modificatorio, ratificado mediante Decreto Supremo N.º 006-2003-RE, publicado el 17.1.2003.
  • CDI entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, suscrito el 17.2.2006, aprobado por Resolución Legislativa N.º 29233, ratificado por el Decreto Supremo N.º 019-2008-RE y aplicable desde el 1.1.2010. INFORME N.º 000087-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 11 de julio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 10/07/2023 17:31:39 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 11/07/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0079 6044 1844 9069 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 11/07/2023 08:20 2/4
  • CDI entre la República del Perú y la República de Corea y su Protocolo, suscrito el 10.5.2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.º 30140, ratificado por el Decreto Supremo N.º 004-2014-RE y aplicable desde el 1.1.2015.
  • CDI entre la República del Perú y la República Portuguesa y su Protocolo, suscrito el 19.11.2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.º 30141, ratificado por el Decreto Supremo N.º 009-2014-RE y aplicable desde el 1.1.2015.
  • CDI entre la República del Perú y la Confederación Suiza y su Protocolo, suscrito el 21.9 .2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.º 30143, ratificado por el Decreto Supremo N.º 008-2014-RE y aplicable desde el 1.1.2015.
  • CDI entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos y su Protocolo, suscrito el 27.4.2011, aprobado por Resolución Legislativa N.º 30144, ratificado por el Decreto Supremo N.º 003-2014-EF y aplicable desde el 1.1.2015.

Fuente: SUNAT.

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