Informe N.° 87-2020-SUNAT/7T0000 Cesión de créditos sin recurso existe una prestación de servicios por parte del cesionario (el fondo de inversión), que consiste en
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En el caso de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se efectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito, y en la que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efectúa un pago parcial correspondiente a la primera deuda, la determinación del importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos, a que alude la segunda disposición complementaria final del Decreto Supremo N.° 219-2007-EF, debe efectuarse respecto de cada crédito que compone la cartera en mención, individualmente considerado, cualquiera sea el número de dichos créditos.
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Se plantea el supuesto de una cesión de créditos sin recurso, a título oneroso, de una cartera conformada por dos o más créditos no vencidos correspondientes a distintos deudores, sobre los cuales se e fectúa una previa determinación del precio de cesión por cada crédito; siendo que al vencimiento de los plazos para el pago de las deudas solo se efect úa un pago parcial correspondiente a la primera deuda. Al respecto , se consulta si , para efecto del impu esto a la renta, la determinación de l importe de los ingresos de la empresa adquirente de tales créditos debe efectuarse considerando la cartera en su conjunto o cada uno de los créditos que la componen, cualquiera sea el número de estos.
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Supremo N.° 219 -2007-EF, norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, publicada el 31.12.2007.
- Código Civil, cuya promulgación fue dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.