Informe N.° 87-2014-SUNAT/5D0000 Renta de Fuente Peruana: Endoso de certificado de depósito realizado por una empresa no domiciliada a favor de otra empresa no domiciliada, respecto de bienes ubicados en el territorio nacional
La respuesta de SUNAT
Tratándose de empresas no domiciliadas en el Perú, que desarrollan sus actos de administración, control, decisión, comercialización y/o producción, etc., en el extranjero, que no tienen establecimiento permanente en el país, y que efectúan endosos fuera del Perú de certificados de depósito aduanero emitidos respecto de sus existencias provenientes del exterior que se encuentran en un depósito aduanero ubicado en el territorio nacional, a favor de otras empresas no domiciliadas en el país, el ingreso generado por tales endosos no constituye renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de empresas no domiciliadas en el país, sin establecimiento permanente, que efectúan endosos fuera del Perú de certificados de depósito aduanero emitidos respecto de sus existencias provenientes del exterior que se encuentran en un depósito aduanero ubicado en el territorio nacional, a favor de otra s empresas no domiciliadas en el país, siendo que tales empresas endosantes desarrollan sus actos de administración, control, decisión, comercialización y/o producción, etc., en el extranjero. Al respecto, se consulta si constituye renta de fuente peruana gravada con el Impuesto a la Renta, el ingreso generado por tales endosos.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N. ° 27287, Ley de Títulos Valores , publicada el 19.6.2000, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Fuente: SUNAT.