Informe N.° 87-2013-SUNAT/4B0000 Deducibilidad de gastos por remuneraciones del directorio
La respuesta de SUNAT
Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación a lo dispuesto en el inciso m) del artí culo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿La remuneración asignada a los directores será deducible si la asignación percibida es diferente entre ellos, entiéndase que ganen o perciban sumas diferentes, aun cumpliendo el límite que dispone la referida norma?
2. ¿La asignación de la remuneración tendrá que ser dispuesta por acuerdo de Directores, por la Junta General de Accionistas y/o por ambos, para que el gasto sea deducible?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Nueva Ley General de Sociedades, aprobada mediant e Ley N.° 26887, publicada el 9.12.1997, y normas modificatorias (en adelante la LGS).
Fuente: SUNAT.