Informe N.° 86-2021-SUNAT/7T0000 Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas
La respuesta de SUNAT
En el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario, en el ejercicio de su facultad de fiscalización; debiendo observar para ello las condiciones, procedimientos y plazos establecidos por ley, sin estar sujeta al plazo de 1 año a que se refieren la normas que regulan el citado régimen.
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En el caso de contribuyentes que habiendo presentado el Formulario Virtual N.º 1667 se encuentran en los supuestos de exclusión del Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, se consulta si la Administración Tributaria puede requerir información respecto de los conceptos consignados en dicho formulario luego del plazo del año previsto en la normativa del citado régimen.
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.º 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas n o declaradas, publicado el 11.12.2016 y norma modificatoria (en adelante, “Decreto Legislativo”).
- Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1264, aprobado por el Decreto Supremo N.º 067-2017-EF, publicado el 25.3.2017 y norma modificatoria (en adelante, “el Reglamento”).
- Resolución de Superintendencia N.º 160-2017/SUNAT que aprueba disposiciones y formulario para el acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, publicada el 30.6.2017 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, “Código Tributario”).
Fuente: SUNAT.