Informe N.° 85-2023-SUNAT/7T0000 IGV – Exoneración
La respuesta de SUNAT
La venta en el país o importación del nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa con un contenido de nitrógeno total inferior o igual a 34 ,5% y densidad aparente superior a 0,85 g/ml (calidad fertilizante) clasificado en la subpartida arancelaria 3102.30.00.10, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas en la medida que dicho bien sea utilizado solo como fertilizante en la actividad agraria.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si para efecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV), el bien de la subpartida nacional 3102.30.00.10, contenido en el Apéndice I de la Ley del IGV, debe ser destinado solo para fines agrícolas o sino más bien comprende todo aquel que reuniendo la descripción técnica prevista en la norma puede ser destinado para cualquier fin.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.º 055-99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
Fuente: SUNAT.