Informe N.° 85-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Crédito fiscal
La respuesta de SUNAT
No constituye crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, realizadas con el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización para la reposición del activo fijo siniestrado.
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Se consulta si el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado por la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados, utilizados en la reposición del activo fijo siniestrado, que tuvo como origen el importe entregado por una compañía de seguros en calidad de indemnización constituye crédito fiscal.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Ú nico Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta , aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.