Informe N.° 85-2016-SUNAT/5D0000 Afectación al Impuesto - Deducción de costos - depreciación
La respuesta de SUNAT
1. Es deducible la depreciación de los activos fijos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Acceso, utilizados por operadores de telecomunicaciones, aun cuando para su construcción, operación y mantenimiento se adquiera bienes y servicios en el marco de un Contrato de Financiamiento No Reembolsable (CFNR) celebrado con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL.
2. En el contexto antes descrito, es deducible el crédito fiscal del IGV proveniente de las citadas adquisiciones en la medida que se cumplan con los requisitos legales establecidos.
3. La renta imputada correspondiente a la transferencia de propiedad al Estado, a título gratuito, de los activos denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), construidos en el marco del mencionado CFNR, por parte de los operadores de telecomunicaciones, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta.
4. En el caso de la operación antes mencionada, el costo computable de los bienes transferidos, constituido por su costo de adquisición, producción o construcción, entre otros, es deducible del ingreso neto total afecto al Impuesto a la Renta proveniente de tales operaciones, para la determinación de la renta bruta del Impuesto a la Renta.
5. La transferencia de propiedad al Estado de los activos construidos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), inmediatamente después de concluida su construcción por parte de los operadores de telecomunicaciones, sin haber sido utilizados por estos y en cumplimiento de lo establecido en el CFNR, se encuentra afecta al IGV.
6. En el supuesto del numeral precedente, el IGV que hubiera sido consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los activos, puede ser deducido como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos legales establecidos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Es deduci ble la depreciación de activos fijos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Acceso (tal es el caso de las torres de telecomunicaciones) que son u tilizados por operadores de telecomunicaciones durante un plazo determinado y luego deben ser transferidos en propiedad a favor del Estado , considerando que la adquisición de los bienes y servicios destinados a la construcción, operación y mantenimiento de dichos activos se produjo en el marco de un Contrato de Financiamiento No Reembolsable (CFNR) celebrado con el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL?
2. En el contexto de la pregunta anterior ¿el crédito fiscal proveniente de dichas adquisiciones puede ser utilizado para efectos de la determinación del Impuesto General a las Ventas?
3. ¿La transferencia de propiedad al Estado de los activos construidos que forman parte de los denominados Bienes de la Red de Transporte (entre ellos, las fibras ópticas), por parte de los operadores de telecomunicaciones, al amparo del mencionado CFNR, está afecta al I mpuesto a la Renta teniendo en cuenta que no se pacta ninguna contraprestación?
4. De estar gravada con el Impuesto a la Renta la operación descrita en el numeral precedente ¿el costo de construcción de los activos transferidos inmediatamente de spués de concluida su construcción, sin haber sido utilizados por los aludidos operadores, en cumplimiento de lo establecido en el CFNR, es deducible como costo computable?
5. En el caso de la misma operación ¿ esta se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas?
6. De estar afecta al Impuesto General a las Ventas la operación antes mencionada ¿el crédito fiscal proveniente de las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción de los activos, puede ser utilizado para efecto de la determinación de este impuesto?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.20 04 y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e 2/8 Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas m odificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29 - 94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.