Informe N.° 84-2023-SUNAT/7T0000 Asociación en Participación
La respuesta de SUNAT
En el marco de un contrato de asociación en participación, en el que el asociado es una persona natural domiciliada en el país:
1. A fin de determinar el impuesto a la renta del asociado, no corresponde deducir de su participación la contribución que realizó en favor del asociante.
2. La contribución que efectúa el asociado consistente en la cesión en uso temporal de bienes no se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas. .
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas sobre la aplicación del impuesto a la renta e impuesto general a las ventas (IGV) en los contratos de asociación en participación, en los que el asociado es una persona natural domiciliada en el país:
1. A fin de determinar el impuesto a la renta del referido asociado, ¿corresponde deducir de su participación la contribución que realizó en favor del asociante?
2. La contribución que efectúa dicho asociado consistente en la cesión en uso temporal de bienes en favor del asociante ¿se encuentra gravada con el IGV?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.º 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV)
- Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, LGS).
Fuente: SUNAT.