Informe N.° 84-2019-SUNAT/7T0000 Renta de fuente peruana de sujetos no domiciliados que realiza n actividades en el país y en el exterior
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce (12) meses:
1. La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica como renta de fuente peruana solo en la parte que corresponda al trabajo personal que se lleve a cabo en el territorio nacional.
2. Si la mencionada remuneración incluye un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que califique como renta de fuente peruana.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el Perú que suscribe un contrato de trabajo con una persona natural extranjera, quien tiene la condición de no domiciliada, y que en el marco de sus obligaciones debe realizar sus labores dentro del territorio peruano así como en el exterior, siendo que su permanencia en el país no superará los ciento ochenta y tres (183) días calendario durante un período cualquiera de doce meses. Al respecto, se formula las siguientes consultas:
1. ¿La remuneración abonada al trabajador no domiciliado en el país califica en su integridad como renta de fuente peruana?
2. En el caso que la remuneración pagada al trabajador no domiciliado en el país incluy a un importe por las labores ejecutadas fuera del territorio peruano que pueda ser identificado, ¿el impuesto a la renta resultará de aplicación únicamente sobre la parte de la remuneración que corresponda a las labores ejecutadas en territorio peruano? o, ¿se deberá considerar como base imponible el íntegro de la remuneración pagada?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.