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SUNAT · Informe

Informe N.° 84-2012-SUNAT/4B0000 Convenio de estabilidad tributaria minera

IGV Emitido: 13 de septiembre de 2012

La respuesta de SUNAT

El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería, deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las utilidades de las demás, considerando las normas que resulten aplicables a cada una de ellas.

2. Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá considerar el Impuesto calculado o pérdida del ejercicio anterior o precedente al anterior que resulte de la única determinación que haya efectuado en su calidad de contribuyente; así como, en su caso, los ingresos netos que haya obtenido en uno u otro ejercicio, según corresponda, por todas sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas y demás actividades que realice. Así, para el cálculo correspondiente, el titular deberá tener en cuenta las normas que resulten de aplicación a cada una de las concesiones o Unidades Económico – Administrativas.

3. En caso que el régimen estabilizado comprenda la determinación del Impuesto General a las Ventas, deberá determinar este Impuesto considerando el total de operaciones del período, pudiendo aplicar el Saldo a Favor que resulte en una o más concesiones o Unidades Económico - Administrativas contra el Impuesto que resulte en otras concesiones o Unidades Económicos - Administrativas en el mismo período.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Respecto del titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económi co - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Gen eral de Minería, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Para la determinación del Impuesto a la Renta p uede compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unida des Económico - Administrativas con las utilidades de las demás?

2. ¿Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta debe considerar la determinación que haya realizado según el numeral anterior?

3. ¿Para la determinación del Impuesto General a la s Ventas puede aplicar el Saldo a Favor que resulte de una o más concesiones o Unidades Económico – Administrativas contra el Impuesto de las demás?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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