Informe N.° 84-2012-SUNAT/4B0000 Convenio de estabilidad tributaria minera
La respuesta de SUNAT
El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería, deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. Para la determinación del Impuesto a la Renta, podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas con las utilidades de las demás, considerando las normas que resulten aplicables a cada una de ellas.
2. Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá considerar el Impuesto calculado o pérdida del ejercicio anterior o precedente al anterior que resulte de la única determinación que haya efectuado en su calidad de contribuyente; así como, en su caso, los ingresos netos que haya obtenido en uno u otro ejercicio, según corresponda, por todas sus concesiones o Unidades Económico - Administrativas y demás actividades que realice. Así, para el cálculo correspondiente, el titular deberá tener en cuenta las normas que resulten de aplicación a cada una de las concesiones o Unidades Económico – Administrativas.
3. En caso que el régimen estabilizado comprenda la determinación del Impuesto General a las Ventas, deberá determinar este Impuesto considerando el total de operaciones del período, pudiendo aplicar el Saldo a Favor que resulte en una o más concesiones o Unidades Económico - Administrativas contra el Impuesto que resulte en otras concesiones o Unidades Económicos - Administrativas en el mismo período.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Respecto del titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano, por una o más de sus concesiones o Unidades Económi co - Administrativas, Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada, según lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Gen eral de Minería, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Para la determinación del Impuesto a la Renta p uede compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unida des Económico - Administrativas con las utilidades de las demás?
2. ¿Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta debe considerar la determinación que haya realizado según el numeral anterior?
3. ¿Para la determinación del Impuesto General a la s Ventas puede aplicar el Saldo a Favor que resulte de una o más concesiones o Unidades Económico – Administrativas contra el Impuesto de las demás?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería , aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, publicado el 4.6.1992 , y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Minería).
- Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N.° 024-93-EM, publicado el 7.6.199 3, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.