Informe N.° 82-2016-SUNAT/5D0000 Retribución económica otorgada a los beneficiarios de las becas para la repatriac ión de investigadores peruanos residentes en el extranjero
La respuesta de SUNAT
Constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, las sumas de dinero que se otorga a los beneficiarios de las becas para la repatriación de investigadores peruanos residentes en el extranjero, que se incorporen en una entidad patrocinadora, y que contraen, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación programadas. La participación en actividades académicas y/o administrativas, se ser el caso, no podrá exceder el 10% de su tiempo.
- Presentar al programa reportes mensuales de avance de actividades y reportes anuales de resultados, validados por el supervisor de su trabajo en la entidad patrocinadora.
- Estar a disposición de la entidad patrocinadora para permanecer por un período de dos años adicionales, posteriores al término de la beca otorgada.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las sumas de dinero que se otorga a los beneficiarios de las becas para la repatriación de investigadores peruanos res identes en el extranjero( 1), que se incorporen en una entidad patrocinadora( 2), constituye ingreso gravado con el Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que, por el otorgamiento de dicha beca, aquellos adquieren, entre otras, las siguientes obligaciones:
- Dedicarse a tiempo completo a las actividades de investigación programadas. La participación en actividades académ icas y/o administrativas, de ser el caso, no podrá exceder el 10% de su tiempo.
- Presentar al programa reportes mensuales de avanc e de actividades y reportes anuales de resultados, validados por el su pervisor de su trabajo en la entidad patrocinadora.
- Estar a disposición de la entidad patrocinadora p ara permanecer por un período de dos años adicionales, posteriores al término de la beca otorgada.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.