Informe N.° 81-2022-SUNAT/7T0000 IGV – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
El servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en Chile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país, no califica como una exportación de servicios para efecto de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
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Se consulta si el servicio mayorista de Roaming Internacional brindado por operadores domiciliados en el país a operadores domiciliados en C hile y necesario para que estos últimos puedan brindar acceso a sus abonados al servicio minorista de Roaming Internacional cuando visiten nuestro país , es considerado como una e xportación de servicios en el marco de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055 -99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.