Informe N.° 81-2020-SUNAT/7T0000 Convenio FISE con Instituciones Financieras
La respuesta de SUNAT
Los costos financieros que se le reconocen a las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con los ingresos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) constituyen la retribución por una operación que no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético con el que se reconoce los costos financieros en que incurren las instituciones financieras para atender los créditos oto rgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de gas natural vehicular constituyen la retribución por una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.
Base legal del informe 4 normas
- Ley N.° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética e n Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, publicad a el 13.4.2012 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 021-2012-EM, Reglamento de la Ley N.° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusió n Social Energético, publicado el 9.6.2012 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento del FISE).
- Resolución de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N.° 086 -2018-OS-CD, Procedimiento para el financiamiento de Conversiones vehiculares a gas natural con recursos del FISE en el marco del Programa de Promoción de Vehículos a Gas Natural Vehicular, publicada el 28.6.2018 (en adelante, el Procedimiento).
- Ley del Impuesto General a las Ventas (I GV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.