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SUNAT · Informe

Informe N.° 81-2020-SUNAT/7T0000 Convenio FISE con Instituciones Financieras

IGV Emitido: 30 de agosto de 2020 Publicado por SUNAT: 19 de noviembre de 2020

La respuesta de SUNAT

Los costos financieros que se le reconocen a las instituciones financieras para atender los créditos otorgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de Gas Natural Vehicular (GNV) con los ingresos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) constituyen la retribución por una operación que no se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas (IGV).

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si los recursos provenientes del Fondo de Inclusión Social Energético con el que se reconoce los costos financieros en que incurren las instituciones financieras para atender los créditos oto rgados a los beneficiarios del Programa de promoción de vehículos de gas natural vehicular constituyen la retribución por una operación gravada con el Impuesto General a las Ventas.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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