Informe N.° 81-2012-SUNAT/4B0000 Fusión de persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y sociedad anón ima
La respuesta de SUNAT
1. Las normas tributarias referidas a la reorganización de sociedades o empresas, contenidas en los Capítulos XIII de la Ley del Impuesto a la Renta y XIV de su Reglamento, no resultan de aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro.
2. Para efectos del Impuesto a la Renta, la transferencia del activo ocurrida con ocasión de la absorción de una sociedad anónima por una Institución Educativa Particular constituida bajo la modalidad de una asociación sin fines de lucro, califica como una enajenación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. En el caso de una reorganización mediante fusión por absorción, llevada a cabo entre una Institución Educativa Particular jur ídicamente conformada como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y una sociedad anónima, actuando la primera como entidad absorbent e y la segunda como entidad absorbida, siendo dicha Institución Educati va accionista de la referida sociedad anónima y transfiriéndose mediant e la fusión un único activo, ¿resultan de aplicación las normas tributar ias previstas en el Capítulo XIII de la Ley del Impuesto a la Renta y e l Capítulo XIV del Reglamento de dicha Ley?
2. De considerarse negativa la respuesta a la pregu nta anterior, ¿cuál sería el régimen tributario aplicable con motivo de la fusió n materia de la presente consulta?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 882, publicado el 9.11.1996.
Fuente: SUNAT.