Informe N.° 80-2019-SUNAT/7T0000 Renta de persona natural no domiciliada integrante de un consorcio que no lleva contabilidad independiente
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a aquella persona natural.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural.
Base legal del informe 2 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, “la LGS”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Fuente: SUNAT.