Informe N.° 80-2013-SUNAT/4B0000 Atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales
La respuesta de SUNAT
1. Si encontrándose el deudor en el régimen de reestructuración patrimonial, se cancela el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, esta quedará sin efecto como consecuencia de dicha cancelación.
Si encontrándose en un Procedimiento Concursal de disolución y liquidación, el liquidador hubiere cancelado el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria, dicha resolución quedará sin efecto.
2. La Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del deudor y la emisión de “certificados de incobrabilidad” por los créditos que hubieren quedado pendientes de pago tras dicha declaración, y que correspondan a la deuda por la cual se emitió dicha resolución.
3. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedades, por la deuda tributaria generada durante su gestión.
De efectuarse tal atribución, se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención.
4. La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, para los legatarios, los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban, así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia; siempre que la transferencia haya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas vinculadas a la atribución de Responsabilidad Solidaria y a lo señalado al respecto en el Informe N.° 025-2013-SUNAT/4B0000:
1. ¿Cuándo se extinguiría o dejaría sin efecto la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria emitida por la Administración Tributaria respecto de la deuda de una sociedad que se encuent ra en un Procedimiento Concursal, en aquellos casos en que se hubiere acor dado su reestructuración patrimonial o su disolución y liquidación?
2. Si la sociedad que se encuentra en un Procedimie nto Concursal finalmente es declarada en quiebra y se extiende los certificados de incobrabilidad respectivos, para ningún acreedor existiría deuda p endiente de cobro; en consecuencia, ¿cuál sería la responsabilidad solida ria del representante legal en ese caso si ya no existe deuda?
3. ¿Se puede atribuir responsabilidad solidaria a l os ex representantes legales de un contribuyente que se encuentra en el proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedades? De ser a firmativa la respuesta, ¿Se podría iniciar a dichos ex representantes legal es un procedimiento de cobranza coactiva a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención?
4. En cuanto a la Responsabilidad Solidaria en cal idad de Adquirentes, se consulta, ¿en qué casos estaríamos frente a los otr os adquirentes a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo del artícu lo 17° del Código Tributario, respecto de los cuales la responsabilidad cesa a lo s dos años de efectuada la transferencia?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
- Ley General del Sistema Concursal, Ley N.° 27809, publicada el 8.8.2002, y normas modificatorias, en adelante LGSC.
- Ley General de Sociedades, Ley N.° 26887, publica da el 9.12.1997, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.