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SUNAT · Informe

Informe N.° 25-2013-SUNAT/4B0000 Atribución de responsabilidad solidaria a representantes legales

Código Tributario Emitido: 22 de febrero de 2013

La respuesta de SUNAT

1. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión, cuando se acredite que por dolo, negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.

2.Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, deberán ser suspendidos o concluidos.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formula las siguientes consultas:

1. ¿Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de un contribuyente que se encuentra en Procedimiento Concursal, por la deuda incluida en dicho procedimiento, generada durante su gestión?

2. De ser afirmativa la respuesta, ¿Se podría inici ar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención, trabándose, de ser necesario, las medidas cautelares respectivas sobre sus patrimonios?

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.
  • Ley General del Sistema Concursal, aprobada por l a Ley N.° 27809, publicada el 8.8.2002, y normas modificatorias, en adelante LGSC.

Citado en: Informe N.° 80-2013-SUNAT/4B0000.

Fuente: SUNAT.

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