Informe N.° 78-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Dividendos presuntos
La respuesta de SUNAT
1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados.
2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a la aplicación de l Impuesto a la Renta sobre dividendos presuntos, se consulta lo siguiente:
1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia d e utilidades por este ejercicio para efectuar tal calificación?
2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Im puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.