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SUNAT · Informe

Informe N.° 78-2016-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta – Dividendos presuntos

Impuesto a la Renta Emitido: 22 de abril de 2016 Publicado por SUNAT: 10 de mayo de 2016

La respuesta de SUNAT

1. Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 no califican como dividendos presuntos si al momento de ser otorgados la persona jurídica que los concede no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados.

2. En los casos en que sí corresponda calificar el otorgamiento de créditos o préstamos como dividendos presuntos en aplicación de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 24°-A de la LIR, la obligación de retener el correspondiente Impuesto a la Renta nace cuando tales créditos o préstamos se pongan a disposición en efectivo o en especie del accionista beneficiario.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Con relación a la aplicación de l Impuesto a la Renta sobre dividendos presuntos, se consulta lo siguiente:

1. ¿Los préstamos otorgados a los accionistas durante el ejercicio 2015 califican como dividendos presuntos al momento de ser otorgados, si a dicha fecha la persona jurídica que los otorga no tenía utilidades o reservas de libre disposición susceptibles de generar dividendos gravados; o es necesario que finalice el ejercicio y constatar la existencia d e utilidades por este ejercicio para efectuar tal calificación?

2. ¿En qué momento debe hacerse la retención del Impuesto a la Renta que grava los dividendos presuntos originados en préstamos a accionistas?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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