Informe N.° 78-2015-SUNAT/5D0000 Depreciación acelerada aplicable a las centrales de generación de energía eléctrica a base de recursos hídricos u otros recursos naturales renovables dispuesta en el Decreto Legislativo N.° 1058
La respuesta de SUNAT
1. El régimen de depreciación acelerada establecido en el Decreto Legislativo N.° 1058 solo resulta de aplicación a aquellos sujetos que inicien la operación comercial de nuevas centrales de generación eléctrica a base de recursos hídricos u otros recursos renovables a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Legislativo, respecto de las maquinarias, equipos y obras civiles adquiridos y/o construidos a partir de la mencionada fecha para la instalación y operación de tales centrales de generación eléctrica.
2. En el caso de la compra venta de una de tales centrales de generación eléctrica que ya se encuentra en operación, el citado régimen no es de aplicación al adquirente de dicha central de generación eléctrica, respecto de las maquinarias, equipos y obras civiles que la conforman.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el régimen de depreciación acelerad a establecido por el Decreto Legislativo N.° 1058, se consulta lo siguiente:
1. ¿El régimen del Decreto Legislativo N.° 1058 es de aplicación a la actividad de generación eléctrica y por lo tanto aplicable a todo aquel que obtenga de la autoridad competente las autorizaciones para realizar dicha actividad?
2. En el marco de una transacción de compra venta d e una planta de generación eléctrica (maquinaria, equipo y obra civ il) a base de recursos hídricos o a base de otros recursos renovables, cuy a actividad generadora se inició durante la vigencia de dicho Decreto Legi slativo, ¿el adquirente (titular ahora de las autorizaciones para realizar la actividad de generación eléctrica) puede, en aplicación del propio Decreto Legislativo, depreciar aceleradamente los activos a una tasa anual de veinte por ciento (20%)?
Base legal del informe 1 norma
- Decreto Legislativo N.° 1058, que promueve la inver sión en la actividad de generación eléctrica con recursos hídricos y con ot ros recursos renovables, publicado el 28.6.2008.
Fuente: SUNAT.