Informe N.° 77-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Arrendamiento Financiero
Conclusión
Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Legislativo N .° 299, que c onsidera Arrendamiento Fina nciero, el Contrato Mercantil que tiene por objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas y con opción a comprar dichos bienes , publicado el 29.7.1984 y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N .° 559 -84-EFC, que establece normas aplicables a operaciones de arrendamiento financiero, publicado el 30.12.1984 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.
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