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SUNAT · Informe

Informe N.° 77-2021-SUNAT/7T0000 IGV – Arrendamiento Financiero

IGV Emitido: 9 de septiembre de 2021 Publicado por SUNAT: 15 de septiembre de 2021

Conclusión

Si en el marco de un contrato de arrendamiento financiero, el arrendatario decidiera ejercer anticipadamente la opción de compra y, en razón de ello, la institución financiera (arrendadora) liquidara un importe que incluyera cuotas no vencidas y el valor de la opción de compra, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas aquella parte de dicho importe que, según lo estipulado en el referido contrato, corresponda a la locación del bien materia de este; siendo que, en lo que atañe a la parte que correspondería a la opción de compra, el que se encuentre gravada o no, incluso exonerada con tal impuesto, dependerá de la naturaleza del bien a transferir.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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