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SUNAT · Informe

Informe N.° 76-2016-SUNAT/5D0000 IGV – Prestación de servicios

IGV Emitido: 21 de abril de 2016 Publicado por SUNAT: 4 de mayo de 2016

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones de una sociedad constituida en el país, a favor de una persona jurídica no domiciliada; y que suscribe un "Acuerdo de No Competencia" por el que recibe, por una sola vez, una retribución a cambio de asumir obligaciones de no hacer orientadas a impedir su participación en las mismas actividades comerciales de la sociedad cuyas acciones son objeto de transferencia; se concluye que dicha retribución constituye base imponible del Impuesto General a las Ventas de la prestación de servicios que se configura con motivo de dicho acuerdo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones de una sociedad constituida en el país, a favor de una persona jurídica no domiciliada; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia ” por el que recibe, por una sola vez , una retribución a cambio de obligarse durante un periodo determinado a lo siguiente:

a) No controlar ni ser titular de acciones o cualquier participación, ni relacionarse como socio, accionista o equivalente en forma directa e indirecta, con cualquier persona domiciliada en Perú que participe en cualquier actividad económica objeto de la transferencia.

b) No invertir, directa o indirectamente, en cualquier perso na cuyo negocio sea la comercialización y venta minorista al público de productos de consumo o servicios, cuando dicha persona, realiza a su vez, directa o indirectamente, cualquiera de las actividades económicas de la sociedad cuyas acciones se transfieren. Al respecto, se consulta si la retribución percibida por suscribir el “Acuerdo de No Competencia” constituye base imponible del Impuesto General a las Ventas.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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