Informe N.° 76-2014-SUNAT/5D0000 Impuesto General a las Ventas – Canje de productos
La respuesta de SUNAT
Para efectos del IGV, el supuesto de canje de productos por cláusulas de garantía de calidad o de caducidad, a que alude el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria Final del Decreto Supremo N.° 064-2000-EF incluye la sustitución periódica del producto vendido, a que se encuentra obligado el vendedor, y que tiene como sustento la pérdida de sus características cualitativas por el paso del tiempo que hace que no puedan ser utilizadas; siempre que ese tipo de obligación sea pactada de manera generalizada por el vendedor con todos sus clientes, en condiciones iguales y, además, acredite la devolución del producto a ser canjeado, con una guía de remisión en la que se consigne el número de serie y orden del comprobante de pago emitido por la venta del citado producto.
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Se consulta si para efectos del I mpuesto General a las Ventas (I GV), el supuesto de canje por cláusulas de garantía de calidad o de caducidad, a que alude el inciso d) de la Primera Disposición Transitoria Fin al del Decreto Supremo N.° 064 -2000-EF debe interpretarse en el sentido que incluye a toda sustitución periódica de bienes pactada por las partes cuando por el transcurso del tiempo no han podido ser utilizados para la finalidad pactada y han perdido sus cualidades iniciales por las cuales fueron adquiridos.
Base legal del informe 1 norma
- Decreto Supremo N.° 064-2000-EF, que modifica apéndices del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, su Reglamento, y emite disposiciones complementarias, publicado el 30.6.2000.
Fuente: SUNAT.