Informe N.° 76-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Diferencias de cambio
La respuesta de SUNAT
Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales les generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas.
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En relación con las e mpresas domiciliadas cuya actividad principal , regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta ; y, por otro lado , en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales les generan inter eses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos , gravados con dicho impuesto; se consulta si para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio deben reconocer como resultado computable la diferencia de cambio originada por las operaciones generadoras de todas esas rentas, aun cuando el importe de las rentas gravadas sea inferior a las no gravadas.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.