Informe N.° 75-2021-SUNAT/7T0000 ZED-Exportación-inafectación del IGV
La respuesta de SUNAT
1. Si para el funcionamiento de un equipo adquirido del mercado nacional por un usuario de la Zona Especial de Desarrollo (ZED), cuyos componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona, se requiere que una parte de este sea instalada en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de tal zona los componentes que serán instalados fuera, no implicaría que los bienes no se consideren exportados a la ZED, en la medida que el uso del referido equipo tenga lugar íntegramente en la mencionada zona, lo que deberá determinarse en cada caso en particular.
2. En la medida que el servicio de instalación del citado equipo dentro y fuera de la ZED, a ser realizada por el vendedor, forme parte de su valor de venta consignado en el comprobante de pago emitido por tal operación y su prestación sea necesaria para llevarla a cabo, aspecto que deberá determinarse en cada caso en particular, el referido servicio tendrá el carácter de accesorio a la mencionada venta, y como tal, se encontrará inafecto al Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una empresa usuaria de una Zona Especial de Desarrollo(1)(ZED) que adquiere del mercado nacional un equipo que para su funcionamiento requiere que una parte de este sea instalada fuera de la ZED, siendo que sus componentes son ingresados por el vendedor en dicha zona , estando incluido en la citada adquisición el servicio de instalación. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿El hecho que para su funcionamiento se requiera que una parte de dicho equipo esté instalado en la ZED y otra fuera de esta, pero ambas conectadas; el que deban retirarse de la ZED l os componentes que serán instalados fuera, implicaría que la adquisición de tal equipo no califique como exportación?
2. ¿El servicio de instalación de la parte del equipo que será prestado fuera de la ZED, se encontrará afecto al Impuesto General a las Ventas?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relación con los CETICOS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 112 -97-EF, publicado el 3.9.1997 y normas modificatorias (en adelante, Ley de las ZED).
- Reglamento de l as ZED , aprobado por el Decreto Supremo N.° 0 05-2019- MINCETUR, publicado el 2.8.2019.
- Texto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto General a las Ventas (I GV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4. 1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 1 Conforme con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N.° 30446, publicada el 3.6.2016, los CETICOS se denominan ahora zonas especiales de desarrollo (ZED). INFORME N.º 000075-2021-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 27 de agosto de 2021 V° B° 7T0000 REG. 2205 ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL 27/08/2021 08:58:37 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 27/08/2021 08:37:06 Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 27/08/2021 08:58 2/6
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029- 94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.