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SUNAT · Informe

Informe N.° 75-2012-SUNAT/4B0000 Derechos conexos de las producciones fijadas en fonogramas

IGV Emitido: 31 de julio de 2012

La respuesta de SUNAT

El derecho que tienen los artistas intérpretes, los artistas ejecutantes y los productores de fonogramas a explotar y utilizar las interpretaciones y/o ejecuciones artísticas fijadas en fonogramas para su comunicación al público, califica como un bien mueble para efectos del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si para efecto del Impuesto General a l as Ventas (IGV) califica como bien mueble la remuneración única por la comun icación al público de fonogramas.

Base legal del informe 3 normas
  • Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecu tante, publicada el 19.12.2003 (en adelante, Ley del Artista).
  • Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre el Derecho de Autor, publicado el 24.4.1996, derogado en la parte que se oponga a la Ley N.° 28131.
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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