Informe N.° 74-2023-SUNAT/7T0000 En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de…
La respuesta de SUNAT
En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749:
1. Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos y, por tanto, es deducible su depreciación a partir del mes en que son utilizados en la generación de dichas rentas, sin perjuicio que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta y su reglamento.
2. Para la determinación del valor que debe ser considerado para la depreciación de las referidas instalaciones eléctricas, deberá considerarse, en principio, el valor de mercado, cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado, mientras que, cuando se trate de bienes respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado, corresponderá considerar el valor de tasación, conforme al Reglamento General de Tasaciones del Perú.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el marco de la transferencia a título gratuito de los Sistemas Eléctricos Rurales efectuados por el Ministerio de Energía y Minas regulada en el artículo 18 de la Ley N.º 28749, se consulta:
1. ¿ Las instalaciones eléctricas entregadas mediante Acta de Conformidad de Operación Experimental, que son utilizadas en la generación de rentas gravadas, califican como activos fijos? y, por tanto, ¿su depreciación es deducible para la determinación del impuesto a la renta desde dicho momento o, para ello debe formalizarse su transferencia mediante resolución ministerial?
2. ¿El valor que debe considerarse para efectos de la depreciación tributaria de las referidas instalaciones eléctricas es el que conste en el acta indicada en la pregunta anterior, o el que figure en la resolución ministerial?
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley General de Electrificación Rural , aprobada por Ley N.º 28749, publicada el 1.6.2006 y normas modificatorias (en adelante, Ley N.º 28749).
- Reglamento de la Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N.º 018-2020-EM, publicado el 14.7.2020 (en adelante, Reglamento de la Ley N.º 28749). INFORME N.º 000074-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 12 de junio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 12/06/2023 12:04:20 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 12/06/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0077 1127 7506 5598 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 12/06/2023 12:12 2/5
Fuente: SUNAT.