Informe N.° 74-2013-SUNAT/4B0000 Obligación como agente de rete nción de las Instituciones de Compensación y Liquid ación de Valores en las operaciones del mercado de capitales
La respuesta de SUNAT
La Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) debe efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida por una persona jurídica no domiciliada por la enajenación de valores mobiliarios.
Si el costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el correcto, la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, no puede rectificarlo.
No obstante, con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable correspondiente a dichos valores mobiliarios, siendo que el importe de la retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta, y de exceder este último, puede solicitar la devolución respectiva.
La ICLV está obligada a determinar el costo computable de los valores mobiliarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2.2. de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 011-2010-EF, aun cuando la información de dicho costo no hubiera sido proporcionada por el titular de tales valores hasta el 30.9.2011, para lo cual utilizará la última cotización de mercado registrada durante el ejercicio 2009 o, en su defecto, el valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31.12.2009, presentado a CONASEV (hoy, Superintendencia de Mercado de Valores).
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Se consulta lo siguiente:
1. ¿Las Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV)( 1) deben efectuar las retenciones del Impuesto a la Re nta a la ganancia de capital bursátil por enajenación de valores mobilia rios obtenida por una persona jurídica no domiciliada?
2. ¿Los contribuyentes enajenantes de valores mobil iarios (domiciliados o no en el país) tienen derecho a rectificar los costos computables registrados en las ICLV por los terceros autorizados, considerando que dichos costos, por diversas razones, podrían haber sido informados con inexactitudes por un error material (cifras incorrectas o intercambiadas , uso errado de dígitos, entre otros); interpretación incorrecta de la norma legal que posteriormente pretende corregirse o no se informó ningún costo de ntro del plazo previsto por la norma?
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Suprem o N.º 176-2011-EF, ¿la ICLV deberá considerar como costo computable únicam ente el último valor de cotización registrado en el año 2009 o, si dicha información no existe (al no haberse registrado tal cotización en ese año), e stá obligada a asignar un costo considerando el balance anual auditado de la compañía emisora al 31.12.2009, siempre que esté disponible en la págin a web de la Superintendencia de Mercado de Valores?
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias, (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.