Informe N.° 73-2023-SUNAT/7T0000 Diferencia de cambio de intereses no pagados a favor de beneficiarios No Domiciliados
La respuesta de SUNAT
En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para la presentación de la declaración jurada; la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses será computable para determinar la renta imponible.
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En relación con créditos en moneda extranjera del exterior, obtenidos para financiar el objeto habitual de la actividad gravada de una persona jurídica domiciliada; que devengan intereses en dicha moneda, los cuales no han sido pagados o acreditados dentro del plazo establecido por el reglamento de la LIR para la presentación de la declaración jurada ; se consulta si es deducible la diferencia de cambio generada con ocasión del reconocimiento de los referidos intereses.
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
Fuente: SUNAT.