Informe N.° 73-2013-SUNAT/4B0000 Otros – Naturaleza jurídica de la tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor
La respuesta de SUNAT
1. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor a que se refiere el artículo 93° de la Ley N.° 29338 constituye un tributo del tipo “derecho”.
2. El ingreso por concepto de la tarifa en mención, que es cobrado de manera delegada por una asociación civil sin fines de lucro, no se encuentra afecto al pago del Impuesto General a las Ventas.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas:
1. ¿La “tarifa” por la utilización de infraestruct ura hidráulica mayor y menor a que se refiere el artículo 93° de la Ley N.° 29338 constituye un tributo?
2. ¿El abono que se realiza por concepto de dicha tarifa, que es cobrado de manera delegada por una asociación sin fines de luc ro, se encuentra afecto al pago del Impuesto General a las Ventas?
Base legal del informe 5 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, apro bado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gene ral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificator ias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos, publicad a el 31.3.2009.
- Reglamento de la Ley N.° 29338, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001- 2010-AG, publicado el 24.3.2010 (en adelante, Regla mento de la Ley de Recursos Hídricos).
- Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del S istema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N ° 007-2008- VIVIENDA, publicado el 15.3.2008, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.