Informe N.° 70-2020-SUNAT/7T0000 Deducción de pérdidas por demolición de edificaciones
La respuesta de SUNAT
Para fines del impuesto a la renta, la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva edificación que será utilizada como su activo fijo, en la determinación de su renta neta, debe deducir la pérdida constituida por la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en que sea dada de baja a consecuencia de su demolición.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la empresa que adquiere un inmueble constituido por terreno más edificación, con la intención de demolerla a efectos de construir una nueva edificación que será utilizada como su act ivo fijo, se consulta si, para fines del impuesto a la renta, en la determinación de su renta neta, debe deducirse la parte del valor de adquisición atribuible a la edificación a demoler en el ejercicio en que se concluya la demolición.
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Orde nado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
Fuente: SUNAT.