Informe N.° 70-2016-SUNAT/5D0000 Sentido y alcance de expresió n utilizada en el Convenio suscrito entre Perú y la Confederación
La respuesta de SUNAT
La expresión "transacciones realizadas en Perú " a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del CDI Perú - Suiza, alude a las ganancias de capital obtenidas por un residente de Suiza, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones o participaciones similares u otros valores que representen el capital de una sociedad residente en el Perú realizada dentro del territorio peruano pero fuera de la Bolsa de Valores del Perú, independientemente que se encuentren inscritos o no en el Registro Público de Mercado de Valores.
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Se consulta cuál es el sentido y alcance de la expr esión “transacciones realizadas en Perú” a que se refiere el literal b) del párrafo 5 del artículo 13° del Convenio entre la República de Perú y la Confederación Suiza para evitar la Doble Tributación en relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, cuando establece que la tasa del Impuesto a la Renta sobre las ganancias netas que un residente de Suiza obtenga por la enajenación de ac ciones o participaciones representativas del capital de una sociedad residen te de Perú, no puede exceder de “8 por ciento del monto neto de las ganancias de rivadas de transacciones realizadas en Perú”.
Base legal del informe 2 normas
- Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratad os, ratificada por el Decreto Supremo N.° 029-2000-RE, publicada el 21.9.2000.
- Convenio entre la República del Perú y la Confeder ación Suiza para evitar la doble tributación en relación con los Impuestos sob re la Renta y el Patrimonio aprobada por la Resolución Legislativa N.° 30143, p ublicada el 28.12.2013 (en adelante, CDI Perú - Suiza).
Fuente: SUNAT.