Informe N.° 69-2015-SUNAT/5D0000 Rentas por obligaciones de no hacer
La respuesta de SUNAT
1. En el caso de una persona natural domiciliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar la misma actividad económica empresarial de la sociedad cuyas acciones se transfieren, o actividades similares, vinculadas o competitivas con la de esta, la retribución correspondiente a dicha obligación de no hacer califica como renta de tercera categoría.
2. La tasa del Impuesto a la Renta aplicable actualmente a la renta generada por el cumplimiento de la obligación de no hacer a que se refiere el numeral precedente es del 28%.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una persona natural domic iliada en el Perú que transfiere sus acciones en una sociedad constituida en el país que realiza actividad empresarial, a favor otra; y que suscribe un “Acuerdo de No Competencia”, por el que recibirá una retribución a cambio de no realizar, directa o indirectamente, a favor de algún tercero (empresa o individuo) que se dedique parcial o totalmente a la misma actividad e jecutada por la sociedad cuyas acciones se transfieren, lo siguiente:
a) Ser accionista, directa o indirectamente, de una sociedad de cualquier tipo societario que se dedique parcial o totalmente a la actividad desarrollada por la sociedad transferida.
b) Llevar a cabo negocios con clientes de la socied ad transferida o persuadirlos de que reduzcan o finalicen su relacio nes comerciales con la misma.
c) Emplear o asistir a otra entidad para iniciar un a relación laboral con colaboradores de la sociedad transferida.
d) Prestar a algún cliente servicios iguales o simi lares a los prestados por la sociedad transferida.
e) Ejercer el cargo de gerente o director en socied ades que se dediquen parcial o totalmente a la misma actividad desarroll ada por la sociedad transferida.
f) Mantener una relación laboral o llevar a cabo ac tividades de consultoría a favor de sociedades que se dediquen parcial o total mente a la misma actividad desarrollada por la sociedad transferida. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿Bajo qué categoría del Impuesto a la Renta debe rán considerarse los pagos que serían recibidos por la persona natural d omiciliada con respecto a obligaciones de no hacer pactadas en un Acuerdo de No Competencia?
2. Teniendo en cuenta la respuesta a la consulta an terior, ¿cuál sería la tasa del Impuesto a la Renta aplicable? 2/4
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.