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SUNAT · Informe

Informe N.° 68-2013-SUNAT/4B0000 Reorganización de sociedades: escisión, reducción de capital y dividendos

Impuesto a la Renta Emitido: 5 de abril de 2013

La respuesta de SUNAT

Tratándose de la escisión parcial de una sociedad domiciliada en el Perú, que tiene como accionistas a una persona jurídica domiciliada y una no domiciliada en el país, en la que se segrega un bloque patrimonial transmitiéndose este a una nueva sociedad cuyo accionista será, entre otros, la referida persona jurídica domiciliada y que, como consecuencia de la escisión, dejará de ser accionista de la sociedad escindida, no habiendo ésta realizado la revaluación previa de sus activos; respecto del accionista no domiciliado que se mantiene como accionista de la sociedad escindida, no debe aplicarse la tasa del 4.1% por concepto de Impuesto a la Renta sobre el importe de la consecuente reducción de su capital, aun cuando dicha reducción sea equivalente al importe de las utilidades acumuladas en el patrimonio de la sociedad que se escinde.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de la escisión parcial de un a sociedad domiciliada en el Perú( 1), que tiene como accionistas a una persona jurídica domiciliada y una no domiciliada en el país, en la que se segrega un blo que patrimonial transmitiéndose a una nueva sociedad cuyo accionist a será, entre otros, la referida persona jurídica no domiciliada( 2) y que, como consecuencia de la escisión, dejará de ser accionista de la sociedad e scindida, no habiendo ésta realizado la revaluación previa de sus activos. En relación con dicho supuesto, se consulta si resp ecto del accionista no domiciliado que se mantiene como accionista de la s ociedad escindida debe aplicarse la tasa del 4,1% por concepto de Impuesto a la Renta sobre el importe de la consecuente reducción de su capital c uando dicha reducción es equivalente al monto de las utilidades acumuladas e n el patrimonio de la sociedad que se escinde.

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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