Informe N.° 68-2012-SUNAT/4B0000 Impuesto a la Renta – Costo computable
La respuesta de SUNAT
1. Para efectos tributarios, a fin que un sujeto no domiciliado pueda deducir el costo incurrido en la adquisición de las acciones que son materia de enajenación, debe observar las disposiciones sobre Medios de Pago correspondientes.
2. Para los efectos de lo señalado en el numeral anterior, el precio de venta de la adquisición deberá cancelarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5° de la Ley de Bancarización.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si en la compra venta de acciones que g enera renta de fuente peruana, realizada entre personas jurídicas no domi ciliadas, se debe cumplir con pagar el precio de venta mediante los Medios de Pago previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la R enta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apro bado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contr a la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decre to Supremo N.° 150- 2007-EF, publicado el 23.9.2007, y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancarización).
Fuente: SUNAT.