Informe N.° 66-2024-SUNAT/7T0000 Alcances de la Convención para homologar el tratamiento impositiv o previsto en los CDI suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico
La respuesta de SUNAT
En el marco de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, tratándose de fondos de pensiones reconocidos como tales por su legislación doméstica, que tienen la condición de residentes fiscales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación local, siendo que, la operación es liquidada en efectivo por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) constituida en Perú:
1. No están sujetas a la retención del impuesto a la renta peruano las ganancias de capital obtenidas por dichos fondos por la enajenación de tales acciones.
2. Para efectos de suspender las retenciones del impuesto a la renta por las ganancias provenientes de la enajenación de acciones representativas del capital de sociedades constituidas en Perú obtenidas por fondos de pensiones reconocidos de Chile, México y Colombia, realizada a través de una bolsa de valores que forme parte del Mercado integrado Latinoamericano (MILA) será exigible que los referidos fondos presenten ante la ICLV el certificado de residencia emitido por la administración tributaria de su respectivo país que acredite su domicilio fiscal en este, aun cuando el fondo de pensiones acredite que forma parte del sistema previsional de su país de origen bajo la normativa regulatoria aplicable.
3. Las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la Convención, así como las previstas en el artículo 6 del Protocolo con Colombia, no son aplicables a la enajenación de acciones de inversión emitidas por empresas peruanas listadas y negociadas en mecanismos centralizados de negociación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de f ondos de pensiones reconocidos como tales por su legislación doméstica, que tienen la condición de residentes fiscales en México, Chile o Colombia y que han obtenido ganancias de capital producto de la enajenación de acciones representativas de capital emitidas por sociedades constituidas en Perú, realizada a través de un mecanismo centralizado de negociación local, siendo que, la operación es liquidada en efectivo por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV) constituida en Perú. Al respecto, en el marco de la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos entre los estados parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Se encuentran sujetas a la retención del impuesto a la renta peruano las ganancias de capital obtenidas por dichos fondos de pensiones por la enajenación de tales acciones?
2. En caso de ser negativa la respuesta a la consulta anterior, ¿para efectos de que proceda la suspensión de la referida retención por parte de la ICLV, bastará que el fondo de pensiones acredite ante dicha institución q ue califica como un “ fondo de pensiones reconocido” por la legislación de México, Chile o Colombia, o será exigible que el referido fondo presente ante la ICLV un certificado de residencia emitido por la administración tributaria de su respectiva jurisdicción en el que se acredite su domicilio fiscal, incluso si el fondo de pensiones acredita que forma parte del sistema previsional de su país de origen bajo la normativa regulatoria aplicable?
3. ¿Las disposiciones establecidas en el artículo 6 de la mencionada convención, así como las previstas en e l artículo 6 de su anexo I también son aplicables a la enajenación de acciones de inversión emitidas por sociedades peruanas listadas y negociadas en mecanismos centralizados de negociación?
Base legal del informe 7 normas
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al INFORME N.º 000066-2024-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 06 de septiembre de 2024 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 06/09/2024 16:33:04 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 06/09/2024. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0116 1813 0697 3897 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 06/09/2024 16:35 2/11 Patrimonio; suscrito el 8.6.2001, aprobado mediante resolución legislativa n.º 27905(1), ratificado por decreto supremo n.º 005-2003-RE(2) y Protocolo Modificatorio(3) (en adelante, CDI Perú-Chile).
- Convenio entre la República del Perú y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la Doble Tributación y para prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo ; suscrito el 27.4.2011, aprobado mediante resolución legislativa n.º 30144(4) y ratificado por el decreto supremo n.º 003-2014-RE(5) (en adelante, CDI Perú-México).
- Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico; suscrita el 14.10.2017, aprobada mediante resolución legislativa n.º 31580(6), ratificada por el decreto supremo n.º 050-2022-RE(7) y aplicable desde el 1.1.2024 (en adelante, “la Convención”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo n.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el decreto supremo n.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, reglamento de la LIR).
- Texto Único Ordenado de la Ley de l Mercado de Valores, aprobado por el decreto supremo n.º 020-2023-EF, publicado el 10.2.2023 (en adelante, Ley del Mercado de Valores).
- Ley n.º 27287, Ley de Títulos Valores, publicada el 19.6.2000 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.