Informe N.° 66-2021-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta /Impuesto General a las Ventas – Pólizas de seguros
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de servicios de seguros en el Perú prestados por empresas aseguradoras no domiciliadas, que cuentan con la autorización de la autoridad competente del país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero; cuyas pólizas son evaluadas y emitidas por dichas empresas y colocadas por empresas domiciliadas en el país que no califican como establecimientos permanentes, las cuales prestan a aquellas empresas el servicio de intermediación para que se efectúe dicha colocación:
1. Se presume que la renta generada por la prestación de dichos servicios de seguros en el Perú califica como renta de fuente peruana para aquellas empresas cuando cubran riesgos en la República o se refieran a personas que residan en ella al celebrarse el contrato, o a bienes radicados en el país.
2. La conclusión anterior no varía si ninguna de tales empresas cuenta con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) para la realización de dichas operaciones.
3. Cuando tales servicios de seguros son prestados a favor de clientes personas naturales domiciliadas en el Perú en aquellos casos que cubran riesgos personales califican como una utilización de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas y en los demás casos tendrán tal calificación en la medida que la cobertura sea consumida o empleada en el territorio nacional, siendo el contribuyente del impuesto el usuario persona natural domiciliada en el país.
4. El servicio de intermediación para la colocación de servicios de seguros en el Perú, a través de pólizas evaluadas y emitidas por empresas aseguradoras no domiciliadas y colocadas por personas jurídicas domiciliadas en el Perú (comisionistas) que no cuentan con autorización de la SBS a tal efecto, se encontrará gravada con el Impuesto General a las Ventas como prestación de servicios en el país, en caso que el uso, la explotación o el aprovechamiento de dicho servicio por parte de la empresa aseguradora no domiciliada ocurra en el país, o será considerada exportación de servicios en caso que dicho uso, explotación o aprovechamiento ocurra en el exterior, lo cual deberá evaluarse caso por caso en función de las condiciones contractuales particulares y otros medios de prueba.
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Se plantea el supuesto de servicios de seguros en el Perú prestados por empresas aseguradoras no domiciliadas, que cuentan con la autorización de la autoridad competente del país de su constitución para asegurar riesgos contratados desde el extranjero; cuyas pólizas son evaluadas y emitidas por dichas empresas y colocadas por empresas domiciliadas en el país que no califican como establecimientos permanentes, las cuales prestan a aquellas empresas el servicio de intermediación para que se efectúe dicha colocación. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. ¿La renta generada por la prestación de dic hos servicios de seguros en el Perú califica como renta de fuente peruana?
2. ¿La respuesta a la pregunta anterior variaría en el supuesto de que tanto las empresas aseguradoras no domiciliadas como las empresas que les prestan el servicio de intermediación no cuenten con la autorización de la SBS para la colocación de las referidas pólizas?
3. ¿Los servicios de seguros prestados por una empresa aseguradora no domiciliada a favor de clientes personas naturales domiciliadas en el Perú califican como utilización de servicios para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV)? De ser así, ¿quién es el contribuyente del impuesto?
4. ¿El servicio de intermediación para la colocación de servicios de seguros en el Perú, a través de pólizas evaluadas y emitidas por empresas aseguradoras no domiciliadas y colocadas por personas jurídicas domicil iadas en el Perú (comisionistas) que no cuentan con autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) a tal efecto , se encuentra gravado con el IGV como prestación de servicios en el país? INFORME N.º 000066-2021-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 12 de julio de 2021 V° B° 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 12/07/2021 17:39:43 Firmado Digitalmente por: ENRIQUE PINTADO ESPINOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 12/07/2021 20:01 2/9
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias, (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 - 99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029 -94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del IGV”).
Fuente: SUNAT.