Informe N.° 66-2019-SUNAT/7T0000 Indemnización a favor de persona natural sin negocio
La respuesta de SUNAT
Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, no se encuentran afectos al impuesto a la renta.
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Se consulta si los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ing resos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una ind emnización en caso de incumplimiento, se encuentran afectos al impuesto a la renta.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.