Informe N.° 66-2014-SUNAT/4B0000 Dividendos provenientes de su cursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas
La respuesta de SUNAT
En relación con los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de establecimientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. La base de cálculo del Impuesto a la Renta está compuesta por la renta neta de dicha sucursal o establecimiento permanente, a la cual se le debe adicionar los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades u otros conceptos disponibles, generados en el ejercicio, menos el monto del Impuesto a la Renta pagado por dicha sucursal o establecimiento. 2. Para determinar dicha base de cálculo no corresponde que se compensen las pérdidas de ejercicios anteriores que registren tales sucursales o establecimientos anexos.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la base de cálculo del Impuesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de sucursales u otro tipo de estableci mientos permanentes de personas jurídicas no domiciliadas en el país a que se refiere el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56° de la Ley de l Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
1. ¿Se considera como monto de la distribución de d ividendos presunta, la renta disponible a favor del titular del exterior c onforme con los resultados financieros del ejercicio de la sucursal o establec imiento permanente, independientemente de cuáles sean sus resultados tr ibutarios (renta neta imponible o pérdida) o se entiende que la renta dis ponible y, por lo tanto, la base de cálculo es la renta neta imponible para efe cto del Impuesto a la Renta?
2. A efecto de determinar la base de cálculo del Im puesto a la Renta sobre los dividendos provenientes de una sucursal o estableci miento permanente, ¿corresponde compensar las pérdidas de ejercicios a nteriores que registren estos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Sup remo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.