Informe N.° 46-2017-SUNAT/5D0000 Comisiones de cartas fianzas pagadas a entidades del exterior
La respuesta de SUNAT
En relación con las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior, por parte de una empresa domiciliada que debe respaldar, directa o indirectamente, las obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento:
1. La tasa del 4,99% prevista en el inciso i) del artículo 56° de la LIR no les es aplicable.
2. No procede la deducción del impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga tales comisiones, al no encontrarse dicho supuesto dentro de la excepción prevista en el artículo 47° de la LIR.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las comisiones pagadas por cartas fianzas a entidades del exterior, por parte de una empresa domiciliada que debe respaldar, directa( 1) o indirectamente, las obligaciones generadas en el marco de un contrato de financiamiento, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Les resulta aplicable a las rentas generadas por dichas comisiones la tasa preferencial del impuesto a la renta prevista en el inciso i) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. El impuesto a la renta asumido por la empresa domiciliada que paga las comisiones de cartas fianzas – en tanto operaciones de crédito –, ¿se encuentra comprendido en lo dispuesto por el artículo 47° de la Ley del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR). Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR).
Fuente: SUNAT.