Informe N.° 18-2016-SUNAT/5D0000 Irenta – Retenciones a sujetos no domiciliados
La respuesta de SUNAT
En relación con el supuesto de un proveedor extranjero que celebra con una empresa peruana un contrato cuyo objeto es un servicio de ingeniería que califica como asistencia técnica para efectos del Impuesto a la Renta, consistente en la realización de un estudio de factibilidad o un proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece "hitos de facturación" determinados por entregables parciales (como, por ejemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), la tasa del Impuesto a la Renta de 15%, a que se refiere el inciso f) del artículo 56° de la LIR, es aplicable a toda retribución por dicho concepto.
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En relación con el supuesto de un proveedor extranj ero que celebra con una empresa peruana un contrato cuyo objeto es un servi cio de ingeniería que califica como asistencia técnica para la Ley del Im puesto a la Renta, consistente en la realización de un estudio de fact ibilidad o un proyecto definitivo de ingeniería, y en el cual se establece "hitos de facturación" determinados por entregables parciales (como, por e jemplo, los estudios iniciales a nivel de perfil), se consulta si la tas a del Impuesto a la Renta de 15%, a que se refiere el inciso f) del artículo 56° de dicha ley, debe aplicarse considerando al contrato en su conjunto o debe dete rminarse por cada factura, entregable parcial o hito de facturación particular, de manera independiente.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.