Informe N.° 59-2014-SUNAT/5D0000 Tasa aplicable Asistencia Técnica
La respuesta de SUNAT
De no cumplirse con la presentación de la declaración jurada sobre la asistencia técnica ni el informe de firma de auditores de prestigio internacional a que aludía el inciso f) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de su modificación introducida por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1120, la tasa del Impuesto a la Renta que correspondía aplicar por los servicios de asistencia técnica prestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, era del 30%.
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En relación con lo dispuesto en el inciso f) del ar tículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, antes de la modificación intro ducida por el artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 1120, se consulta qué tasa del Impuesto a la Renta correspondería aplicar por los servicios de asisten cia técnica prestados en el país por personas jurídicas no domiciliadas, de no cumplirse con la presentación de la declaración jurada sobre la asis tencia técnica ni el informe de firma de auditores de prestigio internacional a que dicho inciso alude.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.