Informe N.° 66-2013-SUNAT/4B0000 Registro Único de Contribuyentes-Baja de RUC
La respuesta de SUNAT
La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
En dicho supuesto, se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO.
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Se consulta si la Administración Tributaria se encu entra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción d el domicilio fiscal, previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Cód igo Tributario, a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado mediante el Decreto Supremo N.° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y no rmas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N.° 981, public ado el 15.3.2007 (en adelante, TUO del Código Tributario).
- Ley del Registro Único de Contribuyentes, Decreto Legislativo N.° 943, publicado el 20.12.2003, y normas modificatorias (e n adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT , que aprueba disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativ o N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.