Informe N.° 90-2023-SUNAT/7T0000 La disposición contenida en el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º…
La respuesta de SUNAT
1. La disposición contenida en el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º 194-99-EF se encuentra vigente.
2. La disposición indicada en la conclusión anterior resulta aplicable tanto a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos a partir de la vigencia de dicha norma como a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a esa fecha y que seguían depreciándose tributariamente a la fecha de entrada en vigor de ésta.
3. Siendo que la depreciación aceptada tributariamente es aquélla que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, en el supuesto que por aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, cuando producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo, el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado, la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, no puede deducirse vía declaración jurada en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la segunda DFT del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, en tanto que dicho supuesto no se encuentra contemplado en la referida DFT.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Con relación a lo establecido por el inciso b) de la segunda disposición final y transitoria (DFT) del Decreto Supremo N.º 194-99-EF, se realizan las siguientes consultas:
1. A la fecha, ¿se encuentra vigente la mencionada disposición?
2. ¿La disposición resulta aplicable solo a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos a partir de la vigencia de dicha norma o también a la depreciación de los bienes del activo fijo adquiridos con anterioridad a esa fecha y que seguían depreciándose tributariamente a la fecha de entrada en vigor de la disposición?
3. Siendo que la depreciación acept ada tributariamente es aquélla que se encuentra contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el porcentaje máximo establecido en el Reglamento de la LIR, se consulta si en el supuesto que por aplica ción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se realice un ajuste contable que rebaje el costo de adquisición o producción de un bien mueble calificado como activo fijo, cuando producto de la depreciación anual calculada sobre el menor valor de dicho activo , el valor contable del bien mueble quede completamente depreciado, ¿puede deducirse vía declaración jurada la depreciación correspondiente a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado, en aplicación de lo dispuesto por el inciso b) de la citada segunda DFT?
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”). INFORME N.º 000090-2023-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 11 de julio de 2023 Vº Bº 7T2000 REG. 4022 PERCY MANUEL DIAZ SANCHEZ GERENTE 11/07/2023 15:07:56 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 11/07/2023. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0079 6347 9457 6362 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado Digitalmente por: GUILLERMO CESAR SOLANO MENDOZA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 11/07/2023 16:46 2/7
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la LIR”).
- Decreto Supremo N.º 194-99-EF, Modifican Reglamento de la Ley del Impuesto la Renta, publicado el 31.12.1999.
Fuente: SUNAT.