Informe N.° 129-2019-SUNAT/7T0000 RUC – No Domiciliado
La respuesta de SUNAT
1. Las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estarán obligadas a inscribirse en el RUC.
2. Las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, deben emitir comprobantes de pago.
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Se consulta si las personas naturales no domiciliadas que prestan servicios a instituciones del Estado y que permanecen en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario deben contar con número de RUC y emitir comprobantes de pago.
Base legal del informe 5 normas
- Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), publicado el 20.12.2003 y normas modificatorias (en adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N .° 210 -2004/SUNAT, publicada el 18.9.2004 y normas modificatorias, que aprueba disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC.
- Decreto Ley N. ° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago, publicado el 24.7.1992 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicado el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
Fuente: SUNAT.