Informe N.° 37-2020-SUNAT/7T0000 Registro único de contribuyente: Inscripción
La respuesta de SUNAT
Una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el RUC como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente de la citada entidad no domiciliada, debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC; no correspondiendo que dicho establecimiento permanente solicite una nueva inscripción en el RUC.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de una oficina de representación de una entidad no domiciliada inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como sujeto responsable de tributos administrados por la SUNAT, y que a partir del 1.1.2019, a raíz de la incorporación del artículo 14-B a la Ley del Impuesto a la Renta dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1424, califica como establecimiento permanente en el país de la citada entidad no domiciliada. Al respecto, se consulta si el establecimiento permanente en e l país debe solicitar una nueva inscripción en el RUC o debe comunicar a la SUNAT la modificación de datos en el RUC que obtuvo como oficina de representación de una entidad no domiciliada.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 20.12.2003 (en adelante, Ley del RUC).
- Resolución de Superintendencia N.° 210 -2004/SUNAT, que aprueba las Disposiciones Reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del RUC).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la LIR).
Fuente: SUNAT.