Texto Único Ordenado del Código Tributario
ARTÍCULO 12º.- PRESUNCIÓN DE DOMICILIO FISCAL DE PERSONAS NATURALES
Cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares:
a) El de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses.
b) Aquel donde desarrolla sus actividades civiles o comerciales o aquel informado ante las entidades de la administración pública en procedimientos vinculados a autorizaciones, licencias, permisos o similares o en contratos con entidades privadas.
c) Aquel donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias.
d) El declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
e) El declarado ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.
f) El declarado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de este artículo, el que elija la Administración Tributaria.
Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1524 (18.02.22), vigente a partir del día 01.07.23.
Concordancias
Constitución Política: Artículos 11º y 22º
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF (22.06.13)-TUO del Código Tributario: Artículo 33º
Jurisprudencia
RTF: 05966-4-2017 (12.07.17)
Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y multa giradas por el Impuesto General a las Ventas de enero a diciembre de 2005, Impuesto a la Renta del ejercicio 2005 y la infracción en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. Se indica que diversas resoluciones de determinación fueron giradas por el importe de S/ 0,00 a fin de dar por concluido el procedimiento de fiscalización, lo que se encuentra arreglado a ley. Respecto de los demás valores, se señala que la recurrente no cumplió con presentar los documentos que demuestren la fehaciencia de sus operaciones, en tanto que la Administración llevó a cabo verificaciones adicionales para sustentar las observaciones formuladas, por lo que el reparo por operaciones no reales y las multas vinculadas se encuentran arreglados a ley y corresponde mantenerlos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.