Informe N.° 65-2020-SUNAT/7T0000 Condonación del pago de prima de capital a favor de persona natural
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una persona natural sin negocio domiciliada en el Perú que suscribe acciones emitidas, por aporte de capital, por una sociedad también domiciliada por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital, siendo que, con posterioridad a dicha emisión, la sociedad decide condonar (al adquiriente) el pago de esta última:
1. La condonación de la prima en mención no genera renta gravada para la sociedad emisora.
2. Tal operación tampoco genera renta gravada para la persona natural.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de una persona natural sin negocio domiciliada en el Perú que suscribe acciones emitidas , por aporte de capital , por una sociedad también domiciliada por un importe equivalente a su valor nominal más una prima de capital, siendo que, con posterioridad a dicha emisión, la sociedad decide condonar (al adquiriente) el pago de esta última, se consulta:
1. Si la con donación de la prima en mención genera renta gravada para la sociedad emisora.
2. Si tal operación genera renta gravada para la persona natural.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades, publicada el 9.12.1997 y normas modificatorias (en adelante, la LGS).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Ren ta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante “Reglamento”).
Fuente: SUNAT.