Informe N.° 65-2017-SUNAT/5D0000 Crédito fiscal – Venta de vehículos inmatriculados
La respuesta de SUNAT
Tratándose de la venta de vehículos inmatriculados, cuya base imponible se determina deduciendo de su valor de venta el valor de su adquisición, no es posible considerar que el importe de tal deducción corresponde a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la modificación del inciso a) del artículo 13° de l Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) dispuesta por la Ley N.° 3053 6(1), se consulta si el valor de adquisición del vehículo automóvil inmatriculado que se deduce de su valor de venta a fin de determinar la base imponible del impuesto que grava esta última operación, debe considerarse como importe correspondiente a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal.
Base legal del informe 2 normas
- TUO de la Ley del I GV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99- EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adela nte, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3. 1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.