Informe N.° 64-2025-SUNAT/7T0000 Venta de inmuebles por Misiones Diplomáticas
La respuesta de SUNAT
De acuerdo con la Convención de Viena y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos, se encuentran –en términos del citado reglamento– exonerados del pago del Impuesto a la Renta, en tanto dichos agentes diplomáticos sean jefes de la misión.
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Se consulta si de acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961) y el Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, los ingresos obtenidos por una Misión Diplomática por la venta de bienes inmuebles de propiedad del Estado acreditante al que representa, registradas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y que sirven exclusivamente de residencia oficial de sus agentes diplomáticos, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a la Renta.
Base legal del informe 2 normas
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, aprobada por el Decreto Ley N.° 17243, publicado el 30.11.1968 (en adelante, Convención de Viena).
- Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, aprobado por el Decreto Supremo N.° 0007-82-RE, publicado el 12.7.1982.
Fuente: SUNAT.